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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 449
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 449
Si el quejoso en sus conceptos de violación aduce diversos argumentos que no fueron invocados como agravios en la apelación, es evidente que la Sala responsable no tuvo oportunidad legal de resolver sobre ellos y, en consecuencia, menos puede hacerlo la Sala Auxiliar de la Suprema Corte, dada la técnica de juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5817/79. Rafael Quintero Romero. 9 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 99 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 271, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE LA APELACION.".