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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 460
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 460
Si el quejoso no combate debidamente las consideraciones en que se fundó la autoridad responsable, pues se concreta a negar las aseveraciones hechas por ella, sin exponer por qué razón o motivo llega a esas conclusiones, dichos argumentos propuestos por el quejoso no constituyen lo que técnicamente es un concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo 5817/79. Rafael Quintero Romero. 9 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsico Márquez Padilla.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 100 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 273, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.".