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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 461
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 461
Si el quejoso en sus conceptos de violación se limita a exponer que con las pruebas que analizó la responsable no se probó la existencia de un faltante, pero en nada se refiere a la consideración que se hizo en el sentido de que dicho faltante estaba justificado principalmente con la denuncia que por el delito de robo se formuló en contra de diversa persona, lo que incluso tampoco combatió al formular agravios en contra de la resolución de primer grado, es claro que con ellos no ataca todos los fundamentos de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 5817/79. Rafael Quintero Romero. 9 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 110, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 171, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".