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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 9
AGRARIO. ACTOS CONSENTIDOS Y DERIVADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 9
La fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías cuando, por manifestaciones expresas de la parte quejosa, haya consentido el acto de autoridad reclamado. Además, cuando el acto que se reclama en juicio de garantías es la consecuencia directa y necesaria de un diverso y anterior acto de autoridad, que o no fue combatido en la vía de amparo o bien fue consentido expresamente, se dice que se está en presencia de actos derivados de otros que la ley reputa como consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 10158/83. Jerónimo Reyes Gómez y otros. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO CONSENTIDO Y DERIVADOS DE ESTE.".