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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 9
ACUMULACION, OMISION DE TRAMITAR LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 9
No causa ningún agravio a la quejosa el hecho de que el Juez de Distrito omitiera tramitar la acumulación solicitada, pues la circunstancia de que se hayan seguido por separado los juicios de amparo de que se trata, en nada se afectaron las defensas de la peticionaria de garantías, quien, dentro del juicio de amparo que promovió, estuvo en aptitud de ofrecer pruebas y de formular alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión 5842/83. María Gregoria de Anda de la Cruz de Castellanos. 1o. de julio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Enrique Cerdán Lira.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION, OMISION DE TRAMITAR LA.".