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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCION DE LOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA POR LOS DEMOSTRADOS EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 14
En los amparos en materia agraria promovidos por núcleos de población ejidal, no rigen las reglas generales de estricto derecho que deben aplicarse a los amparos genéricamente administrativos, en particular por lo que se refiere a que el Juez debe limitar su estudio a la constitucionalidad de los actos que se hayan demostrado y que se señalen en la demanda, sino que, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, debe examinar los que se encuentren probados en el juicio, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, pudiendo, incluso, el Juez de Distrito, en suplencia de queja, sustituir el acto señalado en la demanda por el que se haya demostrado en el juicio, y acontecido así, no debe sobreseerse en el juicio de garantías por inexistencia de los actos reclamados, sino ordenarse la práctica de todas las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población como lo ordena el artículo 226 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 10158/83. Jerónimo Reyes Gómez y otros. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo en revisión 1323/82. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "24 de Febrero", Municipio de El Fuerte, Sinaloa. 8 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.