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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 19
AGRARIO. AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE PRUEBA PARA AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 19
La afirmación del quejoso en el sentido de que no se le citó ni se le oyó en defensa, que integra una negativa, obliga a las autoridades responsables a demostrar lo contrario, para desvirtuar la violación del artículo 14 constitucional que se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 2269/82. Inés Baca Chávez viuda de Torres. 14 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 199-204, página 439. Amparo en revisión 5798/83. Dolores Torres viuda de González y coagraviados. 19 de marzo de 1985. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Volúmenes 193-198, página 20. Amparo en revisión 5557/83. Sucesión de Pedro Balzadúa Martínez. 13 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 344, página 589, bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Nota: En los Volúmenes 199-204, página 439, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".