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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 42
AGRARIO. BIENES COMUNALES. INTERES JURIDICO DE PROPIETARIO PARTICULAR. DEBE ATENDERSE A LAS PROPOSICIONES DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA ESTABLECERLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 42
El particular que se estima propietario de un predio enclavado en la zona de un núcleo de población que solicitó el reconocimiento y titulación, debe acudir ante las autoridades agrarias durante el procedimiento, para demostrar ante ellas su derecho de propiedad e impedir que continúen los trámites de reconocimiento por lo que a su predio se refiere. Si reclama en amparo la resolución agraria correspondiente con el carácter de propietario que funda en un título civil que resulta ineficaz, es obvio que no puede cambiar su demanda para que se le tenga promoviendo, no como propietario, sino como poseedor en concepto de dueño, y, para acreditarlo, pretenda acogerse a la norma de excepción que prevé la Ley Federal de Reforma Agraria para los casos de pequeña propiedad inafectable en los procedimientos de dotación, ampliación y creación de nuevos centros de población.
Precedentes
Amparo en revisión 4771/83. Salvador Garcilita Vera. 10 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Tarsicio Márquez Padilla.