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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 56
AGRARIO. BIENES COMUNALES. LA AUTORIDAD NO TIENE OBLIGACION DE INVESTIGAR DE OFICIO SI EXISTEN PROPIEDADES DE PARTICULARES DENTRO DEL TERRENO COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 56
En la tramitación y resolución de expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales las autoridades agrarias no están obligadas a buscar, descubrir y acreditar de oficio, por medios de prueba distintos a las documentales registradas, cuando una propiedad particular se encuentra bajo la hipótesis del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La ley otorga los derechos y queda a la voluntad y actividad de sus titulares ejercitarlos.
Precedentes
Amparo en revisión 4771/83. Salvador Garcilita Vera. 10 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Tarsicio Márquez Padilla.