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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 62
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES. NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 62
Si bien el artículo decimosexto del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales confiere el derecho a pedir el reconocimiento de sus propiedades a aquellos propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro del perímetro de los terrenos comunales confirmados, dicho derecho se encuentra supeditado o condicionado a que la resolución presidencial respectiva, de manera expresa, los excluya en alguno de sus puntos resolutivos, en cuyo caso, los propietarios o poseedores afectados, previamente a la interposición del juicio de amparo, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento a que se refiere el precepto indicado. Sin embargo, cuando la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales en ninguno de sus puntos resolutivos hace la exclusión aludida, los propietarios o poseedores de pequeñas propiedades incluidas dentro de los terrenos confirmados carecen del derecho de pedir a las autoridades agrarias el reconocimiento de sus propiedades, por lo que no están obligados a agotar procedimiento alguno antes de acudir al amparo, y menos aún en caso de reclamarse la indebida ejecución de una resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales.
Precedentes
Amparo en revisión 1565/83. Vicente Alonso González. 5 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 12, página 30, bajo el rubro "BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE, QUE NO EXCLUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES PARTICULARES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO ALGUNO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".