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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 71
AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. MEDIO IDONEO PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 71
Si causa daño una resolución presidencial dictada en un procedimiento administrativo de reconocimiento y titulación de bienes comunales, el medio idóneo para impugnarla es el juicio de amparo y no el de inconformidad, cuyo trámite señalan los artículos del 380 al 390 de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que éste sólo es procedente para combatir las resoluciones presidenciales con las que culminan los procedimientos administrativos que se tramitan para resolver los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre los de éstas y los de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1567/83. Poblado Santiago Teopantlán, Municipio del mismo nombre, Puebla. 19 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón.