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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 71
AGRARIO. COLONIZACION. INAFECTABILIDAD QUE PRODUCE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD PROBAR QUE PERDIO EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 71
Si los colonos justificaron con el convenio de colonización voluntaria que los propietarios les vendieron los lotes de que tienen la posesión y están dedicados a la explotación agrícola y ganadera, significa que los terrenos sí fueron colonizados; por tanto, no es válido legalmente arrojar la carga de la prueba a los colonos quejosos de que sigue vigente la inafectabilidad de sus lotes, sino que corresponde a la autoridad competente, previo el procedimiento respectivo, declarar que los terrenos expropiados no fueron colonizados dentro de los cinco años contados a partir de la publicación del acuerdo de creación de la colonia, y que, por lo mismo, perdían su inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6819/82. Carlos Vaillard Bravo. 2 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.