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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 93
AGRARIO. COMPETENCIA. NO VARIA SI LOS ACTOS RECLAMADOS NO CAMBIAN POR REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 93
El señalamiento de los actos reclamados en la demanda de garantías relativa que no varía con motivo de la reposición del procedimiento ordenado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, lleva a concluir nuevamente que la competencia para conocer del recurso de revisión se surte en pro del mismo Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 1687/83. Pedro Luis Mahieux Gladieux. 5 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.