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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 104
AGRARIO. COPROPIETARIOS. LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 104
La posesión que tiene el copropietario de un inmueble afectado por una resolución presidencial dotatoria de tierras impugnada en juicio de amparo, no satisface los requisitos del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que ningún copropietario puede poseer el predio en mancomún por sí solo, a nombre propio y a título de dueño, porque en él todo acto de dominio se lleva a cabo por la totalidad de los copropietarios o a nombre de ellos, según se advierte de las disposiciones contenidas en el título IV, capítulo VI, del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1757/82. Sucesión de Hermenegildo Valenzuela Pablos y otro. 17 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.