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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 114
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS, RECONOCIMIENTO DE, A EJIDATARIOS. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 114
La Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo en el que se reclama una resolución presidencial sobre reconocimiento de derechos agrarios, en virtud de que ese acto sólo podría afectar derechos individuales de los ejidatarios reconocidos con anterioridad, pero de ninguna manera los derechos agrarios colectivos del correspondiente núcleo de población, pues, con la referida resolución presidencial, no se le disminuye la superficie con que se le dotó; en consecuencia, es competente para conocer del negocio un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 6284/82. Liborio Flores Arias y otros. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 50, página 107, bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".