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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 119
AGRARIO. DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE AMPARO A NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 119
El artículo 231, fracciones I y IV de la Ley de Amparo viene a reformar, por adición, el texto del artículo 107, fracción II parte final, de la Constitución Federal, al establecer, excediéndola, un caso en que sí proceden el desistimiento del amparo y el consentimiento de los actos reclamados, a pesar de que la prohibición constitucional es absoluta. En consecuencia, en términos de los artículos 133 y 135 de la propia Constitución, el Juez de amparo debe aplicar su texto, a pesar de lo dispuesto en la ley ordinaria, y estimar que es improcedente el desistimiento o el consentimiento expreso, posterior a la admisión de la demanda, cuando estén en litigio actos que puedan afectar derechos de los núcleos de población ejidal o comunal.
Precedentes
Amparo en revisión 9251/83. Cándido Gradilla Bravo y otros. 27 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.