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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 141
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL AGRARIA. LA FALTA DEL NOMBRE DEL AFECTADO EN LA RESOLUCION NO CAUSA AGRAVIO A ESTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 141
El hecho de que en la resolución presidencial respectiva se expresen los nombres de quienes sean propietarios de los bienes afectados, será un vicio imputable a la resolución presidencial pero no a los actos de ejecución; de donde el concepto de violación que en tal sentido se expresa para combatir los actos de ejecución, por indebidos, resultan infundados.
Precedentes
Amparo en revisión 7471/81. Refugio Roque Cisneros y otros. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRE DEL AFECTADO, EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO HAY INAFECTABILIDAD DE EXPRESAR EL.".