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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 142
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AGRARIAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DEBE VELAR PORQUE SEA CORRECTA. ACTOS NO DEFINITIVOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 142
Corresponde a los delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria velar, bajo su estricta responsabilidad, la exacta ejecución de las resoluciones presidenciales en materia agraria, y si la pretendida ejecución no se lleva a cabo en los términos del artículo 254 del Código Agrario, equivalente a los 307 y 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por haber existido irregularidades en el procedimiento de ejecución que implicaron apartarse de ella, deben corregirse, sin que las autoridades agrarias correspondientes tengan impedimento alguno para hacerlo, toda vez que sólo sucedería esto cuando se hubiere aprobado el expediente de ejecución por el presidente de la República y adquiriera, por ello, la definitividad e inmodificabilidad que señala el párrafo final del artículo 252 del Código Agrario, equivalente al 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y si esta situación no aparece en los autos que haya existido, el acto reclamado del delegado agrario no reviste el carácter de definitivo necesario para impugnarlo en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2870/84. Comunidad Agraria Casimiro Castillo, Municipio de su nombre, Jalisco. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 58, página 122, bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, A LOS DELEGADOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION) LES INCUMBE VIGILAR POR LA.".