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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 149
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AGRARIAS. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 149
Cuando se reclama una orden de ejecución de resolución presidencial en materia agraria, por estimar que dispone el inexacto cumplimiento de ésta, o cuando se impugna la ejecución material por considerarla indebida, para tener por acreditados los actos reclamados es suficiente, según sea el caso, que se demuestre la existencia de la orden correspondiente, o bien la ejecución misma; quedando a cargo del análisis que sobre el fondo del negocio se realice determinar si la orden o la ejecución resultan correctas o incorrectas, por ajustarse o no, a los términos de la resolución presidencial relativa, ya que no es razonablemente posible decidir a priori esa cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 5075/83. Benita Sandoval de Llanes. 17 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.