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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 154
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AGRARIAS. NO SE CONSIDERA CONSUMADA SI NO SE CUMPLEN SUS REQUISITOS SUSTANCIALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 154
Para que pueda considerarse ejecutada una resolución presidencial agraria de acuerdo con el artículo 307 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deben haberse cumplido todos los requisitos a que hace mención dicho precepto, siendo el más importante el apeo y deslinde de las tierras concedidas, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial, y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, de tal manera que no habiéndose determinado en el acta de posesión definitiva que se cumplió con dicho requisito, no puede estimarse ejecutada la resolución, y, por tanto, el acto de un delegado agrario consistente en llevar a cabo los trabajos técnicos informativos para la realización del nuevo plano anteproyecto, no causa agravio a los quejosos, toda vez que no implica revocación de la ejecución que legalmente no ha alcanzado el carácter de definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 2870/84. Comunidad Agraria Casimiro Castillo, Municipio de su nombre, Jalisco. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 57, página 120, bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".