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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 177
AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 177
Cuando se reclama en amparo la indebida ejecución de una resolución presidencial agraria no hay razón para llamar a juicio al presidente de la República, ya que los procedimientos de ejecución competen a otras autoridades, que son las que deben tenerse como responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 5641/81. Alfonso Rodríguez May. 18 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo en revisión 1921/82. Federico Eduardo Dávila Ocádiz. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 193-198 , página 107. Amparo en revisión 6751/80. Everardo Jiménez Ballina. 20 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 70, página 137, bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS. CUANDO SE RECLAMAN EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.".