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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 196
AGRARIO. EJIDO, AMPLIACION DE. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 196
Los artículos 17, 20, fracción I, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria prevén que tratándose de ampliación de ejidos, la representación de los núcleos de población solicitantes la tienen los comités particulares ejecutivos, hasta que se ejecuta la resolución presidencial definitiva, y si se reclama precisamente la indebida ejecución de una resolución presidencial ampliatoria que no aparece que haya sido ejecutada, el emplazamiento al tercero perjudicado debe hacerse por conducto de su comité particular ejecutivo y no por el del comisariado ejidal; por lo que si la parte tercera perjudicada no fue debidamente emplazada, debe ordenarse la reposición del procedimiento para ese efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 309/82. Juan Manuel Benavides Garza y otro. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo en revisión 5067/82. Enrique Chávez Ordóñez y otro. 4 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 193-198, página 204. Amparo en revisión 8985/82. Testamentaría a bienes de Guillermo Romo Escobosa y coagraviados. 19 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Volúmenes 193-198, página 162. Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R. Gómez (Mariano F. Escobedo), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Volúmenes 187-192, página 160. Amparo en revisión 5367/82. Comisariado Ejidal del núcleo de población El Zapotal de Zaragoza, Municipio de Tuxpan, Veracruz. 25 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 74, página 141, bajo el rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Tercera Parte, página 104, tesis de rubro "AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.".
Nota:
En los Volúmenes 193-198, página 204, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION PROCEDE CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.".
En los Volúmenes 193-198, página 162, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE, RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.".
En los Volúmenes 187-192, página 160, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE AMPLIACION DEL EJIDO.".