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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 205
AGRARIO. EJIDO, AMPLIACION DE. IMPROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 205
El derecho de los núcleos de población de solicitar las tierras y aguas necesarias para su desarrollo económico, no implica que se refiera a determinados predios, ya que a las autoridades agrarias corresponde señalar, en su oportunidad, las tierras que han de resultar afectadas, de modo que si dichas autoridades niegan dotar al poblado solicitante de ampliación de ejido con las tierras designadas por éste, la acción constitucional resulta improcedente, toda vez que no se afectan sus intereses jurídicos, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9251/83. Cándido Gradilla Bravo y otros. 27 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón.
Amparo en revisión 5407/82. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Emiliano Zapata", Municipio de Villa Corona, Jalisco. 3 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 118, página 243, bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.".