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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 236
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. PERICIAL ES PRUEBA NECESARIA PARA RESOLVER SI LOS AVALUOS PRACTICADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE AJUSTAN A LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 236
El artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que el avalúo relativo a la expropiación de bienes ejidales deberá efectuarlo la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología), sin que en él se señale que deba darse intervención al núcleo agrario afectado. No obstante lo anterior, cuando el avalúo practicado en el procedimiento expropiatorio no se ajusta a lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la ley de la materia, el único medio con que cuenta el núcleo de población para defender sus intereses es el juicio constitucional, atendiendo a que en este supuesto existiría violación a la garantía de legalidad sostenida en el artículo 14 constitucional; pero, para poder establecer si efectivamente hubo esa violación, es necesario que en el juicio de amparo correspondiente se reciba, ya sea a petición del ejido quejoso u oficiosamente, en los términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, la prueba pericial que es la idónea para poner de relieve si el avalúo efectuado en el procedimiento de expropiación se ajusta a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria. Ante la falta de esa prueba, se está en el caso de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito ordene la recepción de la prueba pericial en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 8886/83. Comisariado Ejidal del Ejido Buena Vista, Municipio de Tultitlán, México. 3 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.