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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 241
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS, NULIDAD DE. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 241
Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables a la admisión y desahogo de pruebas en el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, previsto por el artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que dichas disposiciones rigen para el enjuiciamiento en que impera el principio de estricto derecho, en tanto que, en materia agraria, el legislador, en el artículo 402 de la citada ley, impone a la Secretaría de la Reforma Agraria la obligación de practicar las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de los fraccionamientos, que impide a las autoridades agrarias dejar de recibir las pruebas idóneas para la solución del problema, como lo son la pericial y la de inspección ocular, apoyándose sólo en la presunción de que la parte oferente dejó de tener interés en su desahogo.
Precedentes
Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES. OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DE PRACTICAR LAS INVESTIGACIONES Y DILIGENCIAS NECESARIAS PARA COMPROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA EL.".