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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 249
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS, NULIDAD DE, Y CANCELACION DE INAFECTABILIDAD. SON PROCEDIMIENTOS DIFERENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 249
La Ley Federal de Reforma Agraria estatuye procedimientos diferentes para decretar la nulidad o cancelación de los certificados de inafectabilidad y la nulidad de los fraccionamientos de propiedades afectables; el primer caso queda comprendido en los artículos 418 y 419 y el segundo del 399 al 405 de la citada ley. En virtud de ello, no puede establecerse que cuando un particular se encuentre en la hipótesis de alguna nulidad de fraccionamiento, eso implique la nulidad de su certificado de inafectabilidad, pues la primera de las situaciones jurídicas, por su propia naturaleza, no puede referirse a bienes inafectables, como acontece en los casos en que se cuenta con un certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.