Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245239
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 256
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE. PROCEDE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 256
El propietario a quien se cancela el certificado de inafectabilidad que ampara el predio rústico que se pretende proteger por la vía constitucional dispone de legitimación para promover amparo en contra del mandato presidencial de mérito, legitimación que dimana de la propia resolución agraria, cuenta habida que, mediante ésta, se cancela el certificado de inafectabilidad referido, por lo que no puede sostenerse válidamente que el quejoso carezca de acción constitucional al haber perdido el derecho de inafectabilidad, ya que la cancelación del certificado de referencia es, precisamente, lo que constituye la materia de la controversia sobre la legalidad del acto reclamado a dilucidar.
Precedentes
Amparo en revisión 1430/82. Consuelo Ramírez viuda de Solorio. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.