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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 281
AGRARIO. NOTIFICACION, A PROPIETARIOS, DE INICIO DE EXPEDIENTE DE AFECTACION AGRARIA. DEBE EFECTUARSE POR MEDIO DE OFICIO DIRIGIDO A LOS CASCOS DE LAS FINCAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 281
De aparecer que la notificación a los propietarios quejosos se hizo mediante cédula común fijada en los lugares más visibles del poblado, queda de manifiesto que no fueron notificados en los términos del último párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establece para las comisiones agrarias mixtas el deber de informar a los propietarios de tierras y aguas la iniciación del procedimiento agrario mediante oficios que les dirijan a los cascos de las fincas. Luego, como los quejosos no fueron debidamente notificados, legalmente no estuvieron en posibilidad de ser oídos en el procedimiento administrativo; por ende, se viola en su perjuicio la garantía de audiencia contemplada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2006/83. Beatríz Peiro de Esquer y otro. 3 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.