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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 285
AGRARIO. NOTIFICACION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 285
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, no siendo leyes o decretos ni disposiciones de carácter general, puesto que sólo interesan al núcleo de población beneficiado y a los propietarios y poseedores de las tierras afectadas, la fecha de su publicación en el Diario Oficial no puede servir de base para efectuar el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo. Si este criterio se ha sostenido respecto de la publicación de las resoluciones presidenciales en el Diario Oficial, con mayor razón resulta aplicable a la fijación de una cédula notificatoria en la presidencia municipal, que debe considerarse inaceptable como formalidad suficiente para los efectos del cómputo del término de presentación de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1309/84. Santos Jiménez Pereyda y otra. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 173, página 341, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".