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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245245
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 285

AGRARIO. NOTIFICACION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 285

Precedentes

Amparo en revisión 1309/84. Santos Jiménez Pereyda y otra. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 173, página 341, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 245245