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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 286
AGRARIO. NOTIFICACION POR CEDULA. CUANDO CARECE DE VALOR PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 286
La cédula notificatoria entregada por un ingeniero comisionado, para el efecto de que el quejoso tuviera conocimiento de la diligencia de posesión definitiva del ejido tercero perjudicado, carece de valor probatorio en el juicio de amparo si en ella no se especifica la hora en que se entendió ni las circunstancias bajo las cuales se practicó la diligencia, como son: si el comisionado se cercioró de haberla llevado a cabo con los quejosos, de haberse constituido en el predio afectado y, en su caso, porque los quejosos se negaron a firmar, entre otras; por lo que, en consecuencia, de tal documento no es posible desprender que los quejosos hayan tenido conocimiento del acto reclamado en esa fecha, y, por ende, que su demanda haya sido presentada en forma extemporánea.
Precedentes
Amparo en revisión 1309/84. Santos Jiménez Pereyda y otra. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CEDULA NOTIFICATORIA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO CARECE DE VALOR PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".