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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245247
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 286

AGRARIO. NOTIFICACION POR CEDULA. CUANDO CARECE DE VALOR PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 286

Precedentes

Amparo en revisión 1309/84. Santos Jiménez Pereyda y otra. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CEDULA NOTIFICATORIA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO CARECE DE VALOR PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 245247