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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 301
AGRARIO. PLANOS DE EJECUCION. CASO DE PROCEDENCIA DE AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 301
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 252, fracción V, del Código Agrario (305, fracción V, de la Ley Federal de Reforma Agraria) los planos conforme a los cuales habrán de ejecutarse las resoluciones presidenciales forman parte de éstas, también lo es que ello sólo ocurre en los casos en que dichos planos reflejan fielmente, como expresión gráfica, el contenido de las propias resoluciones, pues, de no coincidir, tal circunstancia implica violación al artículo 33 del citado código (8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria) en cuanto preceptúa que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de las atribuciones de las autoridades administrativas; por tanto, los planos mencionados son susceptibles de examen a través del juicio de amparo, para el efecto de determinar si se ajustan o no, a los términos de las correspondientes resoluciones presidenciales.
Precedentes
Amparo en revisión 1921/82. Federico Eduardo Dávila Ocádiz. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 133, página 270, bajo el rubro "PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.".