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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 301
AGRARIO. PERSONALIDAD. DEBE ACREDITARSE LEGALMENTE EN AMPARO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 301
En el juicio de amparo en materia agraria debe acreditarse la personalidad con que se promueve, y de no demostrar los quejosos que se encuentran legitimados para ejercitar la acción constitucional, procede sobreseer en el juicio con fundamento en los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5407/82. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Emiliano Zapata", Municipio de Villa Corona, Jalisco. 3 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 129 y 176, páginas 264 y 343, bajo los rubros "PERSONALIDAD EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO." y "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO APOYA QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DE LA PERSONALIDAD.", respectivamente.