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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 302
AGRARIO. POSESION DE HECHO POR EJIDATARIOS. NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS COMO PETICIONARIOS DE TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 302
Están dentro de la ley la resolución que beneficia a los primeros solicitantes de tierras, ya que fueron los iniciadores del procedimiento agrario, y no a los quejosos, aunque aleguen que se encuentran poseyendo las tierras concedidas a los terceros perjudicados, si su posesión no proviene de algún acto oficial, sino de propia autoridad, lo que motiva su intrascendencia para determinar el mejor derecho a que se les confieran, atendiendo a que su posesión material no genera a su favor un derecho agrario de mayor calidad que el de los terceros perjudicados, en vista de que es correcto que la dotación se otorgue a quienes son primeros en tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 7165/81. Leobardo Hidalgo Ramírez y otros. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo en revisión 4208/82. Vicente Pérez Díaz y otros. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.