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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 312
AGRARIO. POSESION. PRUEBA NECESARIA DE QUE SE TIENE PARA QUE EXISTA INTERES JURIDICO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 312
El quejoso que no demuestra estar en posesión de la parcela a que se refiere la orden de desposeimiento que reclama, y los documentos que aporta al juicio como prueba de la posesión no son aptos para acreditar este hecho, no justifica su interés jurídico necesario para el ejercicio de la acción constitucional; en consecuencia, debe sobreseerse el amparo con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 444/83. J. Jesús Vázquez Campos y coagraviados. 28 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 456. Amparo en revisión 4319/80. Grupo Comunal Solicitante de Tierras "Año de Juárez", Municipio de Mexicali, Baja California. 4 de diciembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.