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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 317
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y DESAHOGARSE CONFORME A CUESTIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 317
Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo que la ordena a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente; y no rendirla libremente los peritos sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No verificada la prueba pericial en esta forma, debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los afectos mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión 7675/82. Comisariado Ejidal de "San Matías Jalatlaco", Municipio de Oaxaca, Oaxaca. 26 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.