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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 320
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. EL JUEZ NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A NOMBRAR PERITO DE AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 320
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito están obligados únicamente a designar al perito o peritos del juzgado, y a las partes toca proponer el correspondiente a cada una de ellas, de estimarlo necesario; en estas condiciones, si la parte quejosa ofrece la prueba pericial y designa perito, las autoridades pueden también proponer el suyo; pero el precepto mencionado no obliga en manera alguna a los Jueces a designar el perito que corresponda a las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 6819/82. Carlos Vaillard Bravo. 2 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.