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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245258
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 328

AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL QUE AFECTA A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LA TIENE POR ANUNCIADA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 328

Precedentes

Amparo en revisión 6816/78. Juan Cabrera Montes y otra. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Martínez Rojas. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 160, página 311, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 245258