Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245258
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 328
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL QUE AFECTA A NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LA TIENE POR ANUNCIADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 328
El auto en que el Juez de Distrito tiene por anunciada la prueba testimonial, dada su importancia, debe ser notificado personalmente al núcleo de población ejidal tercero perjudicado para que pueda hacer uso de los derechos procesales que le otorga el artículo 151 de la Ley de Amparo de formular repreguntas a los testigos, en su caso, e intervenir en la forma que a su derecho conviniere. De no actuar el juzgador en esa forma, procede ordenar la reposición del procedimiento para que la falta sea subsanada.
Precedentes
Amparo en revisión 6816/78. Juan Cabrera Montes y otra. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Martínez Rojas. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 160, página 311, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".