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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 332
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 332
De conformidad con el artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, la resolución del Juez de Distrito que admite y no desahoga las pruebas testimonial y pericial por considerarlo ocioso, no amerita la reposición del procedimiento para tal efecto, cuando del interrogatorio y cuestionario exhibidos se advierte que tales probanzas tienden a acreditar cuestiones distintas a la existencia del acto reclamado, y, por ende, su integración sería irrelevante al resultado del fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 2772/82. Leobardo Ravelero González y otros. 3 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.".