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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245260
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 334

AGRARIO. RECURSOS ORDINARIOS. IMPROCEDENCIA DE AMPARO POR NO AGOTARLOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 334

Precedentes

Amparo en revisión 9386/83. Ejido "Margarito Machado García", Municipio de Lerdo, Durango. 5 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 193-198, página 279. Amparo en revisión 332/82. Próspero Méndez Esteban. 7 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 244, página 415, bajo el rubro "RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.". Nota: En los Volúmenes 193-198, página 279, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. IMPROCEDENCIA POR NO AGOTAR RECURSOS PREVIAMENTE A LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 245260