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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 339
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AGRARIAS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 339
El juicio de amparo para los propietarios de tierras afectadas por resoluciones presidenciales agrarias a que se refiere el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, sólo es procedente en dos casos: a) cuando el afectado por una resolución dotatoria o ampliatoria de tierras o aguas demuestra que su pequeña propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, o, en su defecto, que se dictó la declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad por quien legalmente está facultado para hacerla; y b) cuando, sin tener certificado de inafectabilidad o no existir la declaratoria, demuestra que es poseedor en forma pública, pacífica y continúa, en nombre propio y a título de dueño, por lo menos desde cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos o del acuerdo que inició el procedimiento agrario, de tierras que se encuentran en explotación, de extensión no mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, según lo establecen los artículos 66 del Código Agrario y 252 de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 6582/80. Mucia Ramírez de Molina. 30 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 2269/82. Inés Baca Chávez viuda de Torres. 14 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Amparo en revisión 6966/81. Sucesión Intestamentaria a bienes de Jesús M. Baez Guajardo. 8 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 193-198, página 471. Amparo en revisión 3677/83. Micaela Cuevas Ramos de Martín y coagraviados. 27 de junio de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 171, página 322, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".