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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 339
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL, REFRENDO DE. NO SE REQUIERE RECLAMARLO CUANDO SE IMPUGNA AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 339
La falta de reclamación en la demanda de garantías del refrendo por el secretario de la Reforma Agraria respecto de la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejido que se reclama, no es motivo de improcedencia del juicio de garantías, porque no existe impedimento para examinar su constitucionalidad, en virtud de que la eficacia de los conceptos de violación o su falta de fundamento, afecta a todos los actos formales de la resolución incluyendo el refrendo, de manera que el quejoso no tiene la obligación de señalar como acto reclamado dicho refrendo.
Precedentes
Amparo en revisión 6582/80. Mucia Ramírez de Molina. 30 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 6966/81. Sucesión Intestamentaria de Jesús M. Baez Guajardo. 8 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.