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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245263
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 341

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, MODIFICABILIDAD DE. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 341

Precedentes

Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 172, página 339, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 245263