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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 341
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, MODIFICABILIDAD DE. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 341
Si bien es cierto que el artículo 33 del Código Agrario (8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria) establece que las resoluciones definitivas dictadas por la suprema autoridad agraria, entre las que se incluyen las de dotación o ampliación de tierras, en ningún caso podrán ser modificadas, también lo es que tal prevención debe entenderse dentro de la esfera administrativa; es decir, que ninguna autoridad u órgano administrativo, concretamente agrario, podrá modificar una resolución definitiva del presidente de la República en materia agraria; pero de ahí no se sigue que tales resoluciones no sean susceptibles de modificación al examinarse su constitucionalidad a través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que este es procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 172, página 339, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".