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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245266
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 343

AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYANDOSE EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON ALGUNA DE ELLAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 343

Precedentes

Amparo en revisión 9251/83. Cándido Gradilla Bravo y otros. 27 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chavez Padrón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 39, página 65, bajo el rubro "AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYANDOSE ESTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON ALGUNA DE ELLAS.".
Registro digital (IUS): 245266