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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 349
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA SU VALIDEZ REQUIERE DE LA FIRMA DEL JUEZ Y DE SU SECRETARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 349
La omisión consistente en no haberse firmado la audiencia constitucional ni por el Juez a quo ni por el secretario respectivo, implica una violación a las normas fundamentales del juicio de garantías y configura una violación al procedimiento prevista en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede revocar la resolución recurrida y ordenar reponer el procedimiento desde la audiencia constitucional, debiendo el Juez de Distrito señalar nueva fecha y hora para su recepción, y, una vez que se celebre, deberá firmarse tanto por el Juez como por el secretario; hecho lo cual, pasará a dictar la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 2834/83. Federico Evans Gutiérrez y otros. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.