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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 350
AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE RESPETE. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL FALLO LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 350
Cuando el amparo se concede para el efecto de que las autoridades respeten la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Carta Magna, brindando oportunidad de defensa a los quejosos previamente a la emisión de los actos que afecten un derecho establecido en su beneficio, no es del caso estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán conceder a los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 6467/81. Sucesión a bienes de Manuel Valdez Enciso. 7 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 65, página 111, bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE RESPETE. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL FALLO LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.".