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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 361
CADUCIDAD. INTERRUPCION MEDIANTE PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 361
El artículo 25 de la Ley de Amparo dice que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositaren en la oficina de correos oportunamente. De ello se sigue que si el promovente remite un escrito por correo en la población donde radica, en cierta fecha, ésta puede ser tomada en cuenta para determinar si interrumpió la caducidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6363/82. Evaristo Rodríguez Quevedo. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. PROMOCIONES POR CORREO.".