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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 361
CADUCIDAD, INTERRUPCION DE LA, POR LISTAR EL ASUNTO PARA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 361
Una vez listado un asunto para pronunciar sentencia ya no puede operar la caducidad, porque el artículo 185, parte final, de la Ley de Amparo establece que ningún aplazamiento excederá del término de sesenta días hábiles, con lo que pone el fallo oportuno del negocio a cargo de la Sala correspondiente. Este criterio lo corrobora la reforma del año de 1983 al artículo 74, fracción V, para agregarle un último párrafo conforme al cual, listado el asunto para audiencia no procederá la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 3398/81. Pablo Casas Trujillo y otros. 7 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.