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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 362
CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN ACTUACIONES INFORMATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 362
Los oficios que libra el secretario de Acuerdos de la Sala a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, solicitando informes de promociones para determinar si ha operado la caducidad, no son actos judiciales que interrumpan el término relativo, conforme al segundo párrafo de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, tanto porque no son en rigor verdaderas actuaciones procesales, cuanto porque sería ilógico que en esas condiciones se les diera el efecto contrario al buscado.
Precedentes
Amparo en revisión 4750/79. Honorio Linares Guevara y otros. 3 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.