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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 362
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 362
Los acuerdos de los presidentes de las Salas de la Suprema Corte que disponen el turno de expedientes a la Sala Auxiliar no obligan a ésta al conocimiento de los negocios respectivos, en virtud de que tales acuerdos, por su propia naturaleza, no causan estado, ya que las cuestiones de competencia, reguladas por disposiciones de orden público, deben ser resueltas en definitiva por el Pleno o por las Salas de esta Corte, según corresponda; por lo cual debe estimarse que esta propia Sala está en todo caso facultada para aceptar o no, su competencia, atendiendo a los preceptos constitucionales y legales que específicamente se la atribuyen.
Precedentes
Amparo en revisión 1305/82. Zoila Gloria Enríquez Macedo de Velasco y coagraviado. 28 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 193-198, página 497. Amparo en revisión 1085/83. Pedro Bernard López. 13 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.