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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 417
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 417
El artículo 149 de la Ley de Amparo dice que las autoridades responsables deberán rendir su informe justificado dentro del término de cinco días, que el Juez podrá ampliar por otros cinco. Pero en su párrafo final señala que si el informe es rendido fuera del plazo, será tomado en cuenta por el Juez siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que los desvirtúen. Ahora bien, como para ofrecer las pruebas testimonial y pericial se deben anunciar cinco días hábiles antes de la audiencia, sin tomar en cuenta ni el día del ofrecimiento ni el de la audiencia misma, partiendo de la base de dar tres días a la parte quejosa para preparar el ofrecimiento de sus pruebas (artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente), de ello se sigue que la notificación del informe justificado debe surtir efectos cuando menos cuatro días hábiles antes de la audiencia para preparar pruebas documentales u otras, o nueve días hábiles, si se han de ofrecer las pruebas testimonial o pericial. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Juez a solicitar pruebas para mejor proveer, en su caso, o para el diferimiento de la audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7413/82. Fidencio Granados Montiel y otros. 14 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.